PAGO DE ANTICIPOS

La empresa podrá cancelar anticipos de sueldo mensual con un tope de 30% del sueldo base mensual. Este anticipo se pagará en forma permanente a todas las personas del Anexo I.

Si alguna persona desea que este anticipo no le sea pagado entonces podrá suspenderlo por periodos de seis meses en los meses de noviembre y junio de cada año. El anticipo se cancelará antes del día 17 de cada mes. Si dicha fecha coincide con un sábado, domingo o festivo el pago podrá efectuarse el día hábil (de lunes a viernes) siguiente.

En caso que la empresa necesite pagar el anticipo en fecha posterior se avisará antes del día 14 del mes en cuestión.

CARTA A LA GERENCIA GENERAL PARA NO PAGO DE ANTICIPO

"Sr. Sergio Rosales T.
Gerente General
Empresa Amec Cade
Presente

Por intermedio de la presente solicito el no pago de anticipo de sueldo por el periodo venidero.

Atte.
Trabajador de Amec Cade"

REAJUSTE SEGÚN IPC

La Empresa reajustará los sueldos bases vigentes a Octubre de este año en los meses de Diciembre 2010, Abril, Agosto y Diciembre 2011, Abril y Agosto de 2012.

El porcentaje de reajuste en cada una de esas oportunidades será el equivalente al cien por ciento de la variación del IPC, entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, para los últimos meses inmediatamente posteriores al último reajuste de remuneraciones y anterior al mes en que se efectúa el reajuste.

Si la variación del IPC en algunos de los períodos resultara negativo, el reajuste de los sueldos bases será igual a cero para dicho período y el del período siguiente
considerará el valor negativo acumulado producido.

INCREMENTO PACTADO

La Empresa y el Sindicato se comprometen a reunirse en el mes de Noviembre del 2011 y evaluar la posibilidad de un incremento de remuneraciones según la situación de la Empresa.

BONO DE RESULTADOS

Bono de Resultados.

Se creará una comisión en la cual participarán representantes del Sindicato de Trabajadores para convenir un nuevo esquema de bono de resultados.

Bono de Productividad.

Se mantiene pendiente el pago del Bono de Productividad del periodo 1º de enero de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2010, lapso en que estuvo vigente el contrato colectivo anterior que contenías la siguiente cláusula:

"Se pagará anualmente un bono proporcional a la productividad global alcanzada por todos los proyectos que se determinará según la fórmula P menos 96 elevado a 0,7 y dividido por 3,75, donde P es la productividad anual de todos los proyectos de la empresa."

DECIMO TERCER SUELDO

a) La Empresa pagará a los trabajadores con contrato vigente a Diciembre de cada año o al momento de su despido por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, una bonificación ascendente a un sueldo base, en proporción al tiempo servido en la Empresa en el año respectivo. Las personas del Sindicato de Trabajadores que renuncien a la Empresa voluntariamente durante el año perderán por ese hecho el derecho a este beneficio.

b) A solicitud expresa del trabajador y por razones justificadas, durante el mes de Octubre de cada año la Empresa podrá anticiparle hasta un 30% de este beneficio.

GRATIFICACIÓN

La Empresa cancelará anualmente a cada trabajador, por concepto de gratificación garantizada, un monto equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos a cada trabajador, pagaderos en doce mensualidades de montos iguales, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

Con esta cláusula se cumple la obligación legal de distribuir gratificaciones anuales en la modalidad establecida en el Artículo 50 del Código del Trabajo.

La eventual diferencia que se pudiera producir entre este valor de gratificación y el que tenía cada persona antes de este acuerdo se traspasará, al sueldo base en noviembre de 2010, modificándose de esta manera el sueldo base en adelante.